ARREPENTIMIENTO DE COMPRA


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En conformidad con la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Disposición N° 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Marriott Corrientes pone a disposición de sus clientes la posibilidad de ejercer el derecho de arrepentimiento en los términos que se detallan a continuación.

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O escribirnos a: reservas@marriott.corrientes.com

MARCO LEGAL


ARTÍCULO 1°.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO. 

Los proveedores que comercialicen bienes o servicios a distancia, a través de páginas web o medios electrónicos, deberán contar en un lugar visible y de fácil acceso con un enlace denominado “Botón de Arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y el Artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.


El ejercicio de este derecho no requerirá registración previa ni la realización de trámites adicionales por parte del consumidor.


ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES ESPECIALES PARA SU EJERCICIO. 

El derecho de arrepentimiento podrá ejercerse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


a) En contrataciones vinculadas a espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de DIEZ (10) días corridos se contará desde la entrega del comprobante de pago o voucher, lo que ocurra primero, independientemente de la fecha del evento.


b) Para ejercer el derecho dentro de dicho plazo, la notificación deberá realizarse con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas a la fecha del evento.


c) Estas mismas condiciones serán aplicables a servicios turísticos con fecha determinada, tales como estadías hoteleras, excursiones, alquiler de vehículos u otros servicios similares.


ARTÍCULO 3°.- EXENCIONES. 

No será aplicable el derecho de arrepentimiento en los siguientes casos:

a) Los supuestos previstos en el Artículo 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo pacto en contrario.


b) Cuando el consumidor haya utilizado total o parcialmente el servicio contratado.


c) Cuando la adquisición o contratación tenga fines de reventa o integración en procesos productivos, comerciales o de prestación a terceros.


d) En el caso de adquisición de productos perecederos.